Beneficio de Auditoría años gravables 2022 y 2023

El beneficio de auditoría creado por el artículo 105 de la ley 1946 de 2018 t retomado por el articulo 123 de la Ley 2010 de 2019 es aplicable hasta 2021: sin embargo, la ley 2155 de 2021, con su artículo 51, adicionó el artículo 689-3 al Estatuto Tributario y extiende el beneficio para los años gravables 2022 y 2023

EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO DE AUDITORÍA
Para los años gravables 2022 y 2023 este beneficio contempla que las declaraciones de renta que aumente su impuesto neto en mínimo un 25% quedarán en firme en 12 meses, y aquellas que lo aumente en un 35% o más quedarán en firme en 6 meses., como la norma lo señala, se requiere que el impuesto neto de renta se incremente en esos porcentajes, y ese incremento se determina con respecto al impuesto neto de renta del año gravable anterior.
En la declaración de renta aplicable para el beneficio el termino de firmeza se cuenta desde la fecha en que se presenta tal declaración, siempre que se haya realizado oportunamente.

 

A QUIENES NO LES PROCEDE EL BENEFICIO DE AUDITORÍA.

  1. El beneficio de auditoría procede únicamente con respecto a la declaración de renta y no sobre las declaraciones de IVA y Retención en la Fuente., tal como expresamente lo señala el parágrafo cuarto del artículo 689-2 y del artículo 689-3 del estatuto tributario.
  2. Tampoco aplica para las declaraciones de renta que arrojen un impuesto neto de renta inferior a 71 UVT.
  3. El beneficio de auditoria no aplica respecto a los contribuyentes que gocen de otros beneficios tributarios en razón a su ubicación geográfica.

SALDOS A FAVOR EN LAS DECLARACIONES DE RENTA CON BENEFICIO DE AUDITORÍA

Respecto a una declaración de renta que goce del beneficio de auditoría y arroje un saldo a favor, se debe tener presente que el saldo a favor ha de ser solicitado dentro del término de firmeza correspondiente como lo señala el parágrafo tercero del artículo 689-3 del estatuto tributario:

«Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.»

¿QUÉ SUCEDE SI LA DECLARACION ARROJA PÉRDIDA FISCAL?

Cuando la declaración arroja dicha perdida, la administración podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar su procedencia o improcedencia. Dicha facultad sed mantendrá aun cuando haya trascurrido la firmeza de la declaración.

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE AUDITORÍA.

El beneficio de auditoria procede si se cumple con los siguientes requisitos:

  1. Que el impuesto neto del impuesto a la renta se incremente en los porcentajes que indica la ley.
  2. Que la declaración se presente debidamente dentro de los plazos fijados por la norma.
  3. Que el impuesto determinado se pague dentro de los plazos fijados por el gobierno.
  4. Que no se notifique emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional dentro del término de 6 o 12 meses, según corresponda el término de firmeza pretendido.
  5. Que las retenciones en la fuente imputadas sean reales.