Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-

El 27 de diciembre del 2021, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 164, por medio de la cual se reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 del 2021 “por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”; artículos que definen al Beneficiario Final y decreta la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a su vez que el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). De esto que, en este artículo abordemos los temas todo lo que debe saber. Esto, ajustándose también a las recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

“Esta normatividad se expide con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, y en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE”, señaló Lisandro Manuel Junco Riveira, Director General de la DIAN.

 

El RUB nacional es el inicio para lograr administrar un registro global que permita a todas las jurisdicciones establecer las personas naturales que se benefician y controlan las estructuras jurídicas, con el objetivo de velar por la transparencia y evasión fiscal.

Según la DIAN, se entiende por Beneficiario Final a “la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.”

Por su parte, la norma es mucho más amplia en relación con los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica, por ejemplo, consorcios, patrimonios autónomos, fondos, uniones temporales, contratos de colaboración empresarial, establece que todas las personas naturales que hagan parte de esta serán consideradas beneficiarios finales y en caso de existir beneficiarios condicionados  también se deben reportar. La reglamentación incluye la obligación de registrar las condiciones bajo las cuales los beneficiarios condicionados cambian su calidad a beneficiarios con plenos derechos.

Las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que cumplan con las características siguientes, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales en el RUB:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
    1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
    2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
    3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en la República de Colombia representen más del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

El reporte inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 1º de enero de 2022, esto a más tardar el 30 de septiembre de 2022; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el reporte. 

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 1º de enero de 2022, deberán efectuar el reporte inicial en el RUB de manera electrónica a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la expedición del Número de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – NIESPJ; suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el reporte. 

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, deberán inscribirse en el SIESPJ, a más tardar el 30 de septiembre de 2022; por su parte las creadas a partir del 15 de enero de 2022, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

  1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
  2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

Los obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB deben indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso:

  • Tipo de documento
  • Número de identificación y país de expedición
  • Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
  • Criterios de determinación del beneficiario final
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final
  • Fecha desde la cual deja de ser beneficiario final

La resolución también estipuló que toda la información deberá ser reportada a través del sistema electrónico de la DIAN, que la misma será autogestionable y tendrá carácter reservado, y únicamente tendrán acceso las entidades que sean autorizadas mediante la ley. La información se reporta mediante el formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”. 

En los casos donde se deben reportar muchos beneficiarios Finales, la DIAN prevé el uso de un prevalidador similar a la presentación de la información Exógena.

Sanciones por omitir reportes en el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB a las sociedades que no actualicen su información recibirán una multa prevista en el articulo 658-3 del Estatuto Tributario., esto es equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Otras sanciones son:

En caso de que la información del RUB sea solicitada por la administración tributaria y esta no sea suministrada dentro del plazo establecido o el contenido de esta presente errores o no corresponde a lo solicitado, se aplicarán las sanciones estipuladas en el articulo 651 del Estatuto Tributario

La sanción de no suministrar o por suministrar datos falsos en el RUB podrá ser objeto de sanciones civiles y penales de acuerdo con la legislación nacional.