Las empresas pertenecientes al régimen ZESE, deben radicar durante la vigencia del beneficio tributario, de forma anual una serie de documentación a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)., antes del 30 de marzo del año siguiente gravable en que se aplica el régimen especial. La documentación a remitir está definida en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 2112 de noviembre de 2019, así:
- Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria – ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.
- Certificado de existencia y representación legal.
- Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:
3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria – ZESE-
3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria – ZESE.
3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria – ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados.
3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto, esto es, que corresponde a Actividad Industrial, Agropecuaria, Comercial, Salud o Turismo.
Adicionalmente, la Alcaldía de Armenia, por medio del Acuerdo 209 de Agosto 9 de 2021, otorgó una exoneración parcial del cincuenta por ciento (50%) sobre el Impuesto de Industria y Comercio por los periodos 2021 y 2022, únicamente para las empresas pertenecientes al Régimen ZESE.
Para efectos de determinar la procedencia y la aplicación de los beneficios tributarios mencionados, se tendrá en cuenta:
- Empleo directo generado: El empleo debe estar relacionado con la actividad económica principal de la sociedad beneficiaria, que consista en desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales dentro del territorio de la ZESE en Armenia.
- Aumento del empleo directo generado: El aumento del empleo directo generado corresponde al incremento del quince por ciento (15%) tomando como base el número de trabajadores durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año en que se solicitó la exoneración. La generación del empleo directo adicional debe corresponder a contratación de ciudadanos domiciliados en el municipio de Armenia.
Finalmente, para acceder al beneficio, se debe informar a la Administración la intención de obtener por medio de un escrito que debe ser radicado a más tardar el día 30 de Marzo de la respectiva vigencia fiscal respectiva al año gravable sobre el cual se solicita la exención, adicionalmente, se deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Declaración juramentada del contribuyente régimen especial en materia tributaria ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado en el territorio de Armenia, indicando el año gravable en que inició la aplicación.
- Certificado de existencia y representación legal.
- Certificado firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según corresponda a sus obligaciones, donde conste:
- El cálculo del aumento del empleo directo generado.
- El total de empleos directos que tiene la sociedad, durante el periodo gravable de aplicación de la exoneración.
- Que se mantiene el aumento del empleo directo generado durante todo el año gravable de aplicación de exoneración del tributo, junto con las copias de las planillas de aportes al sistema de seguridad social que soportan el número de empleos.
Que la actividad económica desarrollada se realizó conforme al artículo 1.2.1.23.2.2 del Decreto 1625 de 2016, esto es, que sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud.
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