TRABAJO REMOTO – Decreto 555 del 09 de abril de 2022

Fue aprobado el Decreto 555 de 2022 emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual permite regular el trabajo remoto y reglamentar el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020 y la Ley 2121 de 2021, y adiciona una sección “TRABAJO REMOTO” al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Esta modalidad de trabajo se ha convertido en una alternativa para realizar las labores tras los cambios que trajo la pandemia del Covid-19.

El objeto de este decreto consiste en regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

El decreto establece un parámetro para contratación en esta modalidad, como mínimo se debe incluir en cláusulas del contrato de trabajo lo siguiente:

  1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador.
  2. Las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.
  3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones tales como las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.
  4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.
  5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.
  6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021. Dentro de estas, podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba
    asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga

Establece también que Todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador.

Enuncia las obligaciones que tiene el empleador respecto de esta modalidad de contratación, tales como informar a la Administradora de Riesgos laborales la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas, el lugar desde donde se presta la labor y si hay cualquier cambio en este, también informar sobre su jornada laboral.

Suministrar al empleado equipos de trabajo seguros y medios de protección acordes a sus labores, al igual que la verificación de las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador desarrollará sus funciones, hacer programas de protección y respeto de la dignidad humana del trabajador y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador, garantizar el derecho a la desconexión laboral, entre otras.

También se establecen las obligaciones del trabajador remoto, las cuales son adicionales a las ya establecidas en la legislación laboral, en esta nueva modalidad de trabajo el empleado debe participar en las actividades de prevención y promoción, cumplir con las normas y reglamentos establecidos por la empresa, el uso de elementos de protección personal, procurar por el cuidad integral de su salud, informar cualquier anomalía en su estado de salud que pueda afectar su capacidad para trabajar, atender instrucciones respecto a temas de seguridad informática efectuados por el empleador, suministrar información sobre su lugar de trabajo y los cambios que realice en este, entre otros.

A esto se suman otras medidas como el procedimiento previo para la implementación del trabajo remoto, el auxilio compensatorio de costos de servicios públicos, la compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador remoto, la implementación de horarios flexibles y la política pública del trabajo remoto.

Este decreto entra en vigencia a partir de su promulgación el día 09 de abril de 2022.