OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN LOS CRÉDITOS DE LIBRANZA

CONCEPTO SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN LOS CRÉDITOS DE LIBRANZA

La libranza es la autorización que da el asalariado o pensionado a su empleador o entidad pagadora; para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objeto de que sea girado a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza, que por lo general corresponde a préstamo de sumas de dinero.

El crédito de libranza se encuentra regulado por la Ley 1527 de 2012, donde establece condiciones para otorgar el crédito, los derechos del deudor, y obligaciones del empleador o de la entidad pagadora. 

A continuación, se ilustran los aspectos más relevantes e importantes del crédito de libranza a tener en cuenta por parte de el empleador o pagador:

1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O PAGADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 establece que el empleador o pagador tiene la obligación de aplicar los descuentos y transferir los recursos a la operadora de libranzas, en caso contrario, se hará solidariamente responsable por los descuentos no realizados. En otras palabras, si la empresa no hace el descuento de nómina, la entidad financiera, puede cobrar a la empresa las cuotas que el trabajador no pague. Se aclara que la obligación de practicar la retención nace para el empleador, una vez, la entidad financiera, comparte el contrato de libranza y la autorización de descuento, suscrita por el empleado.

2. LÍMITES AL DESCUENTO DE LIBRANZA

El numeral 5 del artículo 3 de la ley 1527 señala que el descuento por libranza se puede hacer siempre que el trabajador no reciba menos del 50% del salario después de los descuentos de ley. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha precisado que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los descuentos por libranza, aunque cuenten con la autorización expresa del trabajador que afecten su salario mínimo legal vigente, no podrán ser efectuados por el empleador de manera directa por cuanto requieren de mandato judicial. Así las cosas, los colaboradores que devenguen salario mínimo, el empleador no podrá efectuar ese descuento de nómina, sin embargo, no practicarlo ni consignar ante la entidad financiera, lo convierte en solidariamente responsable de la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012.

3. PAGOS SOBRES LOS QUE SE EFECTÚA EL DESCUENTO POR LIBRANZA

La Ley 1527 de 2012 establece que el descuento por libranza se deberá efectuar sobre el salario que percibe el trabajador, en consecuencia, se deberá realizar sobre TODOS los pagos que tengan naturaleza salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (bonificaciones, comisiones, horas extras, entre otros).

4. DESCUENTO DE LIBRANZA EN LAS PRESTACIONES SOCIALES

La Ley 1527 de 2012 limita el descuento de los créditos de libranza a los pagos que tengan la naturaleza de salario, en consecuencia, no se deberá realizar retenciones sobre las prestaciones sociales, lo cual fue reiterado por el Ministerio de Trabajo en Concepto 161689 de 2014.

5. DESCUENTO DE LIBRANZA EN LAS VACACIONES

Las vacaciones no son consideradas una prestación social, sino un descanso remunerado, en consecuencia, adquiere la calidad de salario, por lo tanto, sobre el concepto de vacaciones se deberá realizar el descuento por libranza.

6. DESCUENTO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL

El empleador o pagador podrá retener el valor de la liquidación laboral por concepto de descuento de libranza, siempre y cuando, el contrato de libranza y la autorización de descuentos suscrita por el trabajador contemple esta disposición.

7. LICENCIAS NO REMUNERADAS

El crédito por libranza recae única y exclusivamente sobre el salario, en consecuencia, si no lo recibe no hay lugar al descuento. Caso en el cual se deberá notificar a la entidad financiera sobre esta novedad en la relación de trabajo, adjuntando la solicitud de licencia no remunerada y la aprobación de esta, a fin de que, el empleador no adquiera la calidad de solidario en la deuda.

8. INCAPACIDADES MÉDICAS

No es viable practicar descuentos por libranza en los pagos realizados por incapacidades médicas, puesto que durante ese periodo se le reconoce al trabajador incapacitado un auxilio económico que no tiene la connotación de salario. En este caso, se deberá anunciar dicha novedad a la entidad financiera, a fin de que el empleador o pagador, no adquiera la calidad de solidario de la deuda.

9. EL TRABAJADOR CAMBIA DE EMPLEADOR O PAGADOR

Conforme al artículo 7 de la Ley 1527 de 2012 frente al cambio de empleador o pagador, le asiste al deudor (trabajador) la obligación de informar dicha situación a la operadora de libranza (entidad financiera), pero en todo caso la simple autorización de descuento suscrita por parte del deudor, faculta a la entidad operadora para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro de los recursos derivados de las obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza. Si bien es cierto, el empleado debe notificar sobre la finalización del vínculo laboral, lo recomendable es que el empleador también anuncié esto a la entidad financiera a fin de evitar una solidaridad en la deuda. Si bien es cierto, el empleado debe notificar sobre la finalización del vínculo laboral, lo recomendable es que el empleador también anuncié esto a la entidad financiera a fin de evitar una solidaridad en la deuda. Por otro lado, si se inicia una relación laboral con un trabajador que tiene vigente un crédito de libranza previo a esta vinculación, se debe avanzar con la retención de las sumas de dinero, una vez, la entidad financiera beneficiaría de la libranza, anuncié ello y comparta la autorización de descuentos, la cual debe cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo tercero de la Ley 1527 de 2012.

Finalmente, se debe precisar que la autorización que no indique en forma clara, detallada y específica el nombre del empleado, del empleador, del monto del crédito, los descuentos y su periodicidad, así como la firma e identificación del beneficiario con la autorización expresa del descuento, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1527 de 2012 y no tiene el alcance del crédito de libranza descrito en la ley.