Fue sancionada la Ley 2191 del 06 de enero de 2022, por medio de la cual se regula la desconexión laboral.
Con esta sanción presidencial entra en vigor la ley que establece el derecho a la “desconexión laboral”, derecho que tienen los empleados a “no tener contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo”.
Esta ley tiene su fundamento en los principios constitucionales y los lineamientos establecidos por los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– que han sido ratificados por Colombia.
La ley contempla tres excepciones en las que los empleadores sí pueden comunicarse con sus colaboradores en momentos diferentes a su jornada laboral:
- Quienes desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
- Empleados que por la actividad o función que desempeñan, deban estar en conexión permanente, como la Fuerza Pública y los organismos de socorro, personal que debe responder a imprevistos de último minuto.
- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia.
Todo esto “siempre y cuando se justifique la inexistencia de otra alternativa viable”, establece el artículo seis del documento.
Esta Ley obliga a los empleadores a implementar una política de desconexión laboral interna que garantice este derecho, con mecanismos para que los trabajadores presenten quejas y procedimientos al interior de la empresa para su trámite.