ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL – ZESE –

Es un régimen especial definido en la Ley 1955 de 2019, tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

Corresponde al 6.2% del territorio Nacional.

  1. Tarifa general de renta del 0% por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes.
  2. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos definidos por la norma. Se toma el beneficio desde este momento.
  •  

Después de inscrito en el régimen ZESE se debe enviar la documentación requerida por la DIAN antes del 29 de marzo del año siguiente a la vigencia fiscal que aplica el beneficio tributario. Esto debe realizarse como fecha límite el día 28 de cada marzo.

  1. Generar aumento del 15% del empleo directo del promedio de los dos últimos años.
  2. Para nuevas sociedades tener mínimo 2 empleos directos
  3. Sociedades con menos de dos años de constitución, generar aumento del 15% del empleo directo tomando como base el promedio de todos los meses que lleva operando.

Finaliza a los 3 años después de la entrada en vigencia de la Ley, por lo tanto, para el día 24 de mayo de 2022, finaliza la opción de inscribirse como empresa ZESE.

Las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (25 de mayo de 2019) o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente, que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.

El Decreto 2112 de 2019 adiciona a Armenia En El Beneficio Tributario para el régimen ZESE

El año inicial del beneficio fue el 2020, primer año para haberse acogido al beneficio.

Después de inscrito en el régimen ZESE se debe enviar la documentación requerida por la DIAN antes del 29 de marzo del año subsiguiente a la vigencia fiscal que aplica el beneficio tributario. Esto debe realizarse como fecha límite el día 28 de cada marzo.

En la página de la DIAN se realiza la inscripción en el régimen especial tributario ZESE, se debe entrar a Registro único tributario en el módulo de actualización del RUT, y allí elegir hoja2, seguido a esto buscar la casilla 89, en el listado que se muestra, buscar el código 109, este es el código que hace referencia a ZESE.

Mayo 2019– Ley 1955 e 2019, Articulo 268. Zona Económica y Social Especial – ZESE-

Nov 2019 – Decreto 2112 de 2019 Reglamentación de la ZESE. Artículo 1.2.1.23.2.6, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Dic 2019 – Ley 2010 de 2019 (Crecimiento Económico) inclusión actividades de turismo y salud.

Dic 2020– Decreto 1606 – Reglamentación de actividades de saludo y turismo. Ley 2069 Artículo 10, Extiendo el cumplimiento del requisito de empleo para el año 2021. Para las empresas que se acogieron en el año 2020.

02 de marzo de 2022, DIAN se pronuncia por medio concepto frente a la operación de las empresas del sector de la construcción, en el cual, manifestó que dichas sociedades pueden acceder al Régimen ZESE, siguiendo la analogía de actividad comercial, en razón de que construyen para posteriormente comercializar los inmuebles.

  1. Toda la actividad principal se debe desarrollar en el territorio ZESE, ejemplo una empresa que construye en Armenia y en la Tebaida, no puede acceder al beneficio.
  2. Que comercialicen sus propias construcciones en el territorio ZESE.
  1. Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria – ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE. 
  2. Certificado de existencia y representación legal. 
  3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste: 
    1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria – ZESE.
    2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria – ZESE. 
    3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado durante todo el año gravable de aplicación.
    4. Copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos.
    5. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable. 
  4. Que toda la actividad económica se desarrolló en el territorio ZESE.

Inscribir y mantener el RUT actualizado, indicando en la sección correspondiente la condición de ZESE. 

En la página de la DIAN se realiza la inscripción en el régimen especial tributario ZESE, se debe entrar a Registro único tributario en el módulo de actualización del RUT, y allí elegir hoja2, seguido a esto buscar la casilla 89, en el listado que se muestra, buscar el código 109, este es el código que hace referencia a ZESE.

  1. Industria y agro permite establecimientos de comercio en otras ciudades para comercializar sus productos, no obstante, si se pertenece a otra actividad económica, como lo es el comercio, toda la operación de comercialización se debe desarrollar desde el territorio ZESE.
  2. Todos los meses no se debe tener el mismo número de empleos, debido a que por diferentes circunstancias puede variar, lo importante es que el promedio del año sea igual o superior al que la sociedad se comprometió mantener al momento de acogerse al beneficio tributario.
  3. El incremento de empleo se genera por una única vez y se debe mantener durante la vigencia del beneficio tributario.
  4. Si no se cumple el requisito de los empleos, se pierde el beneficio.
  5. En el informe para la DAN se adjunta las planillas de pago de cada mes del año correspondiente, para que sea verificado por parte de la DIAN si se cumplió con el incremento y como se logró.
  6. El código CIIU debe corresponder a la actividad económica de la compañía donde esta sea la actividad principal, que genere mínimo el 50% de los ingresos de la sociedad.
  7. La actividad secundaria, esto es, ingresos inferiores al 49% se debe desarrollar desde el territorio ZESE y los ingresos obtenidos de esta, también estarán beneficiados del Régimen ZESE.
  8. Si una empresa se encontraba registrada en el Régimen ZESE y se acoge al Régimen Simple de Tributación pierde el beneficio ZESE.
  9. Los empleados que se contraten para incrementar el empleo deben desarrollar su operación y prestación del servicio desde el territorio ZESE.
  10. El buzón para enviar la información ZESE es corresp_entrada_armenia@dian.gov.co dirigido a División de fiscalización y liquidación tributaria extensiva

Requisito anual empresas - ZESE-

Los beneficiarios del régimen de tributación especial -ZESE- Zonas Económicas y Sociales Especiales, enviarán anualmente y antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la documentación que los acredita como beneficiarios de tal régimen. Así lo dispone el Artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria, Suministro de información. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN), las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria -ZESE-, deberán cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales del impuesto sobre la renta, y enviar antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE- a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) a la que corresponda la sociedad, la siguiente información:   

  1. Declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria -ZESE- ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, indicando el año gravable en que inició la aplicación. 
  2. Certificado de existencia y representación legal. 
  3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste: 
    1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE-, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.   Numeral 6. Aumento del empleo directo generado: corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE-, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.     Numeral 7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria – ZESE, tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.
    2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial –ZESE-.
    3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 del Artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto Único Reglamentario durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria –ZESE-, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada periodo gravable.
    4. Que toda la actividad económica se desarrolló en el territorio -ZESE-. 
  1.  

 Adicionalmente las sociedades comerciales que pertenecen a este régimen especial de tributación deberán:   

  1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde deberá registrar, en la sección correspondiente, la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria –ZESE- (Página 2 casilla 89 código 109). 
  2. Mantener el aumento del empleo directo generado durante el periodo de vigencia del régimen especial en materia tributaria – ZESE, esto es, durante cada uno de los periodos gravables en que se aplique. 

Cuando la sociedad comercial del régimen especial en materia tributaria – ZESE- no presente la información de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente de manera oportuna o la presente extemporáneamente, habrá lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario

¿Requiere asesoría en este tema?