La definición de Trabajo en Casa establecida por la circular 021 del 17 de marzo de 2020, la cual indicó las medidas para la protección al empleo con ocasión a la fase de contención de la pandemia y la declaración de la emergencia sanitaria, se plantea que el trabajo en casa, tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía. Esta modalidad ocasional de trabajo es diferente al Teletrabajo, y no exige el lleno de los requisitos establecidos para este. En el numeral 4 del artículo 6 de Ley 1221 de 2008 define como características del Trabajo en Casa que: “4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”. Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador el trabajador.
“El Ministerio del Trabajo ha explicado que la autorización del empleador para que una persona adelante de forma ocasional, temporal y excepcional sus funciones laborales por fuera de las sedes de la empresa o la entidad, ya sea desde su lugar de residencia o cualquier otro similar, se denomina trabajo en casa”.
La habilitación del trabajo en casa procede no sólo durante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia declarada por la expansión del coronavirus COVID-19, situación que en todo caso originó esta nueva forma de trabajo, sino respecto de toda circunstancia excepcional, ocasional o especial que se encuentre asociada al sitio de labor, al entorno social o a circunstancias propias del empleador o del trabajador con el fin de dar continuidad a las actividades propias del trabajo.
Es por lo anterior, que fue aprobado el Decreto 649 del 27 de abril de 2022 emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual permite regular el trabajo en casa y adiciona una sección “TRABAJO EN CASA” al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, ubicándose en Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 de este decreto.
Este decreto tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta modalidad de trabajo, aplicará para empleadores y trabajadores del sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, y de manera excepcional, aplicará para la habilitación de trabajo en casa en el extranjero.
El decreto establece la calificación de las circunstancias donde se puede utilizar esta modalidad de trabajo y cómo debe realizarse esta solicitud por parte del empleado, y dado el caso, el empleador es quien considera que esta modalidad se ajusta, podrá entonces optar por ella.
El decreto dispone del procedimiento para la habilitación de trabajo en casa, donde se establecen los requerimientos para la habilitación de esta modalidad de trabajo al igual que indica el contenido de la solicitud de trabajo en casa, esta debe realizarse por escrito y con la siguiente información:
- La descripción breve de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación de trabajo en casa.
- El término de la habilitación del trabajo en casa, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021.
- Las funciones que debe desarrollar el trabajador durante la habilitación de trabajo en casa, sin modificar la naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas para la ejecución de este.
- Los medios de comunicación a través de los cuales el empleador y el trabajador podrán informar cualquier novedad.
- Los canales de denuncia y queja para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y en la Ley 1010 de 2006, respectivamente.
- La dirección desde la cual se ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales, así como cualquier modificación a ella.
- En caso de que el trabajador disponga de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada, debe dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello.
- En caso de que los equipos sean suministrados por el empleador, debe señalarse la relación de equipos, herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador.
- Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador durante la habilitación del trabajo en casa.
El decreto también dispone las Obligaciones del empleador y del trabajador en lo referente al trabajo en casa, así como también las Obligaciones de las Administradoras de Riegos Laborales, adicionalmente se plantea la alternancia, esto es, el desarrollo de la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, a través de la habilitación de trabajo en casa, hace mención a la compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador, entre otras.