Sentencia Sección Cuarta del Consejo de Estado – Efecto legal de las declaraciones Presentadas en periodos diferentes

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió Sentencia en ejercicio de una Acción de Control, por medio de la cual, el demandante solicitó la nulidad de algunas expresiones del parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El actor del medio de control solicitó la nulidad de la siguiente aparte de la anterior norma citada Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”  Por cuanto, a su criterio, el texto transcrito la periodicidad no es un elemento que comprometa la validez de la declaración, como sí sucede con aquellos supuestos previstos en los literales del artículo 580 del Estatuto Tributario., razón por la que la norma demandada desborda la potestad reglamentaria del ejecutivo, y desconoce que, conforme con el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, la declaración presentada en un periodo diferente es una situación que puede subsanarse de oficio o a solicitud de parte, sin que procedan sanciones ni la declaración deje de surtir efectos.

El Magistrado Ponente Milton Chaves consideró el texto acusado excede la disposición legal reglamentada, dado que prevé una consecuencia jurídica que no fue prevista por el legislador, pues el artículo 600 del E.T. se limitó a indicar los periodos del impuesto al valor agregado y las condiciones para presentar las declaraciones con periodicidad bimestral o cuatrimestral, pero no hizo ninguna previsión sobre los efectos por la presentación de las declaraciones en periodos diferentes, solo estableció que el cambio del periodo debía ser informado a la DIAN conforme fuera reglamentado, razón por la cual, declaró LA NULIDAD del texto demandado.

Así las cosas, la consecuencia de declarar LA NULIDAD de una norma es quedar sin efectos, por lo tanto, en lo sucesivo, no se aplicará la figura de INEFICACIA de la declaración de IVA presentada en una periodicidad distinta a la cual tenía la obligación el contribuyente.

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