Matrícula de Arrendadores

Es la solicitud de una persona natural o jurídica para matricularse como arrendador cuando dentro de sus actividades principales esté la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda de su propiedad o de la de terceros o labores de intermediación comercial entre arrendadores o arrendatarios, igualmente cuando celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles en las modalidades descritas en el artículo 4 de la Ley 820 de 2003.
La matrícula de Arrendador consiste en la habilitación para ejercer las actividades de arrendamiento de bienes raíces propios o de terceros destinados a vivienda urbana, o realizar la intermediación comercial entre arrendadores o arrendatarios de tal tipo de bienes.

¿Quiénes están obligados?

Para el caso de Bogotá D.C. Los arrendadores están obligados a matricularse ante la SDHT (Secretaría Distrital del Hábitat) en cumplimiento con los lineamientos establecidos en la ley colombiana. Para ello deben cumplir estos requisitos:

  1. Persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, propios o de terceros.
  2. Realizar labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios.
  3. Que celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles.

 

¿Entes encargados del registro?

Las autoridades administrativas competentes para ejercer las funciones relativas a la matrícula de arrendadores de que trata el artículo 28 de la Ley 820 de 2003 son la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías de los municipios y distritos del país.

 

¿Cómo se realiza el registro?

A la solicitud de Matrícula de Arrendador se debe acompañar con los siguientes documentos:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando se trate de personas jurídicas, o Certificado de Registro Mercantil en el caso de personas naturales, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses.
  2. Relación de los inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, sobre los cuales se adelantará la actividad de arrendamiento o intermediación, en el formato oficial establecido para el efecto, denominado Informe Anual Inmuebles en Administración y/o Arrendamiento. En caso contrario, manifestación escrita y expresa de no tenerlos.
  3. Copia del modelo de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana.
  4. Copia del modelo de contrato de administración de inmuebles dados en arrendamiento.

Esta documentación se radica en la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda ubicada en la Carrera 13 No 52-25. Esto para el caso de Bogotá D.C. La respuesta a la solicitud se informa por correo postal.  El tiempo de respuesta es de 8 días hábiles.

FORMATOS ASOCIADOS

  1. PM05-FO69 Solicitud de matrícula de arrendador.
  2. PM05-FO107 Informe Anual de inmuebles en administración y/o arrendamiento.

Una vez está asignada la matrícula como arrendador, es posible que la ciudadanía pueda consultar esta matrícula y así saber si la persona natural o jurídica está autorizada para ejercer esta actividad en la ciudad.

¿Cómo consultar?

Es muy fácil conocer el estado de un arrendador, enviando un correo electrónico de solicitud a la dirección ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co e indicar la siguiente información:

  1. Nombre del arrendador.
  2. Ubicación del inmueble.

La entidad, a través de la Subdirección de Prevención y Seguimiento, brindará la información solicitada. Esta petición será atendida conforme a los tiempos establecidos en la Ley.

¿Por qué existe este registro?

En Bogotá, cerca de 1,2 millones ciudadanos viven en arriendo, por eso desde las labores que adelanta la Secretaría del Hábitat está el hacer control a las 1.929 personas que cuentan con matrícula de arrendador y que celebran cinco o más contratos de inmuebles, siendo garante de la Ley 820 de 2003.

Desde 2020 la Entidad ha recibido cerca de 3.642 quejas y denuncias relacionadas entre otros, con el no cumplimiento de los arrendadores con lo estipulado en el contrato. 

Las quejas más comunes están relacionadas con el incumplimiento al contrato de administración, la no entrega de la copia del contrato de arrendamiento, la exigencia de depósitos ilegales y un incremento mayor al estipulado por la ley, entre otros.

“Desde la Secretaría del Hábitat, a través de su labor de Inspección, Vigilancia y Control actúa como garante para propender por los derechos de los arrendatarios, buscando evitar cláusulas abusivas o arbitrarias que pongan en riesgos sus derechos”, indicó en un tweet del 19 de feb de 2021 la secretaria del Hábitat, Nadya Rangel Rada.

La SDHT realiza Inspección, Vigilancia y Control a favor de los arrendatarios con relación a:

  1. El arrendador deberá entregar copia del contrato con firmas originales.
  2. Asumir trámite de solicitud terminación unilateral del contrato con indemnización.
  3. Conocer respecto a depósitos ilegales.
  4. Conocer sobre la no expedición de comprobantes de pago al arrendatario.
  5. Regulación del canon de arrendamiento y/o Incrementos. No olvidar que el incremento para 2022 es de 5.62%.
  6. Incumplimiento a normas de mantenimiento, conservación, uso y orden interno de los contratos de arrendamiento de vivienda compartida. (Pensiones, Inquilinato)

La SDHT puede imponer sanciones tanto a personas naturales cómo jurídicas con ocasión a quejas por presunto incumplimiento a las normas de arrendamiento de vivienda urbana.