A partir del 16 de julio de 2023 inició la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, disminuyendo de 48 a 47 horas semanales.
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales. La implementación de esta ley se establecerá de manera gradual a partir del 16 de julio de 2023, quedando para este momento una jornada máxima laboral de 47 horas semanales. Esta disminución no podrá afectar la remuneración de los trabajadores ni exonera al empleador de sus obligaciones; de esta forma la liquidación de nómina presenta las siguientes variaciones.
Para obtener el valor de la hora mensual ya no será DIVIDIR entre 240 horas ( 30 días x 8 horas ), ahora será dividir entre 235 horas ( 30 días por 7.83 horas). Por tal razón aumentará el valor de la hora ordinaria laboral.
Mintrabajo explicó que con la disminución de la jornada ordinaria los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.
Lo anterior teniendo en cuenta que las horas de labor establecidas podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre el empleador y el trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Es decir que, con la entrada en vigencia de la reducción de la jornada laboral, el valor de la hora ordinaria irá aumentando progresivamente. Por lo que la base de las 240 horas que a la fecha se emplea para realizar el cálculo podría variar conforme se implemente la ley.
Es importante recordar que lo anterior no implica un cambio en los porcentajes de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo. Ni tampoco representa una baja en el salario que devenga el trabajador.
Finalmente la normativa permite plantea que esta reducción puede ser gradual o definitiva adoptando la jornada de 42 horas semanales las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso. Así, el número de horas de trabajo diario podrán ser distribuidas de forma variable durante la semana, teniendo un mínimo de cuatro horas continuas y máximo nueve horas diarias, sin que se genere recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando no se exceda el promedio de 42 horas semanales.
Una vez finalice completamente la implementación de la reducción de la jornada ordinaria, se exonerará al empleador de dar aplicación al Parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, es decir, la obligación de otorgar un día al semestre correspondiente al día de la familia. No obstante, la jornada laboral dedicada a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, que trata el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador hasta su eliminación.