Ley 2306 de 2023 – PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PRIMERA INFANCIA

El Congreso de la República aprobó la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, por medio de la cual se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia en el espacio público y la ampliación del periodo de descanso remunerado durante la lactancia en Colombia.

Con esta Ley se busca promover el derecho de las mujeres a lactar en espacios públicos, sin ser sujetos de discriminación. En ese sentido, se insta a las autoridades y a la ciudadanía a respetar este derecho y abstenerse de prohibir, negar, limitar, censurar, restringir o vulnerarlo. Se procura promover la lactancia materna, obligando a los municipios, ciudades y departamentos a crear y/o contratar áreas de lactancia materna en el espacio público.

La Ley tambien modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de ampliar a dos (2) años el derecho de las mujeres lactantes de disponer de una (1) para amamantar a su hijo. Quedando así:  “El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, “dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.

Así las cosas y a partir de la entrada en vigencia de la norma, las madres que acrediten sostienen una adecuada lactancia con posterioridad a los seis (6) primeros meses de vida del menor, adquieren el derecho a un (1) descanso adicional de treinta (30) minutos dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto hasta que cumpla los dos (2) años de edad.

Un punto muy importante para tenerse en cuenta los artículos 239 y 240 del CST determinan que se presume la existencia de un despido discriminatorio, cuando este tiene lugar dentro del periodo de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas siguientes al parto, razón por la cual, para poder despedir a una trabajadora en estos periodos, se requiere de autorización del inspector del trabajo, caso contrario al tiempo de lactancia, en este tiempo no se presume discriminatorio y es aquí donde la prueba está a cargo de la madre trabajadora consistente en demostrar que el contrato finalizó a causa de la lactancia, -sentencias CSJ SL1951-2021, CSJ SL SL1319-2018, CSJ SL1097-2019 y CSJ SL1451-2023-