PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE ESTÁ DE ACUERDO CON LOS VALORES DE LA FACTURA DEL IMPUESTO DE RENTA

ESTE ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR FECHA: 9 Agosto de 2022
TEMA: Declaración de renta (Colombia).

Mediante la resolución 1212 de agosto 5 de 2022 la DIAN reglamentó la facturación del impuesto de renta y complementarios, la cual podrá comprender el año gravable 2021.

Además, según el artículo 1 de la resolución, la factura del impuesto de renta “… constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios…”.

Ahora bien, cuando la DIAN notifique la factura del impuesto sobre la renta pueden presentarse dos situaciones:

Que el contribuyente esté de acuerdo con los valores de la factura del impuesto de renta.

Que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores contenidos en la factura del impuesto de renta.

Así las cosas, el día de hoy queremos mencionar el procedimiento a seguir cuando el contribuyente esté de acuerdo con la factura:

En el artículo 8 de la resolución 1212 de agosto 5 de 2022 se estableció el siguiente procedimiento cuando se esté de acuerdo con los valores de la factura del impuesto de renta y complementarios:

“Después de notificada la factura y antes de que ésta adquiera firmeza, cuando el contribuyente esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a través del servicio de diligenciamiento, y presentar la factura, sin ninguna modificación, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una declaración del impuesto. Así mismo y en caso de ser procedente, el contribuyente deberá pagar los respectivos valores a cargo.”

De lo mencionado anteriormente se resalta que, cuando el contribuyente esté de acuerdo con la factura del impuesto de renta deberá presentarla sin ninguna modificación a través de los servicios de diligenciamiento.

En este caso, el contribuyente no presenta declaración de renta.

Es importante mencionar que, cuando el contribuyente realice este procedimiento, la “… DIAN no tendrá la facultad de expedir una liquidación provisional, para el periodo gravable que se expide la factura, bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario, ni de ejercer las facultades de fiscalización que le correspondan sobre este impuesto.”

Fuente: Artículo 615-5 del Estatuto Tributario; resolución DIAN 1212 de agosto 5 de 2022.