PAGO DE PRESTACIONES A TRABAJADOR FALLECIDO

A continuación se hace mención a cómo se debe proceder respecto al pago de los salarios y prestaciones sociales que quedaron causados al momento del fallecimiento del empleado.

Cuando sucede la muerte del trabajador, el contrato laboral finaliza de forma inmediata, la muerte es una causa legal que da por terminado dicho contrato. Sentencia 38522 del 25 de mayo de 2010, de igual forma se encuentra establecido en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo en su literal a.

De tal forma que, cuando el trabajador fallece, el empleador debe cumplir con la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte.

Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador, previo a ello, se debe seguir los siguientes pasos, veamos.

Lo más recomendable es que el empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, inmediatamente realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador.

Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares del trabajador solicitando la liquidación, pero NO se les puede entregar aún.

Solicite copia de los documentos de identidad de las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba de ello (registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaración extra juicio). En caso que nadie se presente, no espere, lo más recomendable es enviar una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer e informe que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales que se pueden reclamar a quienes prueben ser beneficiarios de ley.

Una vez efectuado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios (Art. 212 Código Laboral). Éste paso tiene como fin, que las personas que se consideren con mejor derecho, se presenten ante la empresa a reclamar.

«Antes de hacerse el pago de la prestación el empleador que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.»

Nota: Si en dicho municipio no existe diario de amplia circulación, se podrá hacer a través del bando municipal de la Alcaldía.

Efectuado la publicación descrita en el punto anterior, el empleador debe esperar 30 días contados desde el último aviso publicado, no menos, vencido lo anterior, pagará a quienes se presentaron cómo beneficiarios.

¿Quiénes son beneficiarios del trabajador?

Podríamos hacer el siguiente orden:

  • Cónyuge o compañero permanente.
  • Hijos.
  • Padres del trabajador a falta de los dos primeros.

¿Qué pasa si no existen los familiares mencionados?

Si no se presentan o no existe cónyuge, compañero permanente, hijos o padres, sino otros familiares cómo abuelos, nietos, tíos, sobrinos, novios o cuñados, la  liquidación debe ser consignada ante un Juez Laboral y dichos familiares deberán iniciar un trámite sucesoral para determinar quién tiene derecho o su forma de adjudicación.

Vencido los 30 días y cancelada la liquidación a los beneficiarios ¿Qué pasa si llega un beneficiario con mejor derecho?

Esa es la finalidad de la publicación y el tiempo de espera que debe hacer el empleador antes de pagar, por si aparecen familiares con mejor derecho. Pero si vencido el término posterior a la publicación, el empleador paga y luego llega un familiar con mejor derecho, el empleador salva su responsabilidad y ya le tocará a ese familiar que acaba de aparecer, iniciar las acciones legales es en contra de la persona que recibió la liquidación sin tener derecho o con un derecho inferior al que éste tiene.

¿Qué pasa si nadie reclama tras la muerte del trabajador o con los avisos?

El empleador va ante el Juez Laboral de su ciudad y hace la consignación de la liquidación de salarios y prestaciones sociales, de tal manera que si en algún momento aparece un beneficiario, debe reclamarlo ante el Juez Laboral y así el empleador no entró en mora.

¿Y si aparecen varias personas con aparente igual derecho?

Si a la empresa aparece por ejemplo, la esposa y otra mujer que manifiesta ser la compañera permanente, el empleador lo que hace para evitar entregar a quien no le corresponde o bien para no incurrir en mora, hace lo mismo que el punto anterior, consigna la liquidación ante el Juez Laboral.

¿Cómo realizar el pago de cesantías cuando fallece el trabajador?

El artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo establece qué se debe hacer

«El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagará directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.»

Por tal razón si el monto que sea adeuda es inferior o igual a 50 SMLMV, este valor se realiza sumado a los valores de salarios y prestaciones, por el contrario si el valor de las cesantías superan estos 50 SMLMV la ley excluye la posibilidad de realizar el pago a los familiares por lo tanto se debe realizar dicho pago a cargo de la sucesión.

También queda claro que en este tipo de evento el empleador no debe pagar ninguna suma a razón de indemnización ya que no existe ningún tipo de despido sin justa causa, por lo contrario es una terminación del contrato laboral con una causa estipulada en la Ley.

A continuación un modelo para la realización del aviso que se realiza ante medios de circulación