Por medio del Decreto 442 de 2023 se modificó el requisito que debe contener el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, señalado en el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, así:
Lo anterior permite entender que, la fecha de generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no necesariamente debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones.
No obstante, lo anterior, la diferencia entre las mismas debe atender a un tiempo razonable y ajustarse a la periodicidad para la deducción de los costos e impuestos descontables a que haya lugar.