CIRCULAR 0072 DE 2021 – 30 NOVIEMBRE DE 2021

El Ministerio del Trabajo informa a todas las empresas públicas, privadas. De conformidad al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año, conforme a las siguientes indicaciones.

  1. Todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así mismo deben formular el plan anual para el año siguiente.
  2. Todas las empresas y entidades destinatarias para quienes está dirigida esta circular deberán registrar en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co antes del 31 de enero de cada año la siguiente documentación:
    1. Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior.
    2. Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.
  3. Responsabilidades de las empresas en mención deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019.
    1. Remitir copia de la autoevaluación.
    2. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año.
    3. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST.
    4. Informe de las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

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