Los depósitos de bajo monto serán válidos como medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
La DIAN mediante concepto emitido el 23 de enero de 2023 resuelve la solicitud realizada el 22 de julio de 2022 donde los peticionarios preguntan respecto a… “si los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito, entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario“.
Sobre la consulta realizada, la DIAN tiene como consideraciones las siguientes:
“Los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito, entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario”
La Superintendencia Financiera mediante respuesta con Radicación 2022026383-002-000 del 17 de febrero de 2022, precisó lo siguiente: “(…) (…) los “depósitos de bajo monto” y “depósitos ordinarios” comparten la naturaleza jurídica de “depósitos a la vista” con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes; sin embargo, como productos esencialmente transaccionales, cuentan con características particulares que los diferencian de aquellos, tal como se expresa en los oficios que se adjuntan”.
- Oficio 2021086769-006 de Junio 9 de 2021: (…) conforme al marco normativo enunciado, este nuevo producto de captación, cuyo ofrecimiento se autoriza no solo a los establecimientos de crédito sino también a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, reviste la naturaleza jurídica de “depósito a la vista”, el cual puede ser contratado únicamente por personas naturales…”
En el punto 2) señala: “(…) según los términos del Decreto 2555 de 2010 los depósitos de bajo monto son “depósitos a la vista” (que pueden exigirse de inmediato, desde el momento de su constitución) sin que en su caracterización los califique o asimile a “depósitos de ahorro” ni disponga que hacen parte de “la sección de ahorros”, esta última definida por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero exclusivamente en el marco de las disposiciones aplicables a los establecimientos bancarios.
(…) los depósitos de bajo monto, como se mencionó, son productos de captación que pueden ser ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, instituciones financieras que, por su naturaleza, no cuentan con sección de ahorro en los términos del precitado Estatuto Orgánico.
Del mismo modo en el punto 3), precisa: “Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista que cuentan con regulación y características particulares que los diferencian de los productos de la sección de ahorro, entre ellos, las cuentas de ahorro. En esencia, aspectos como la libertad de las entidades para decidir sobre la remuneración o no de los recursos depositados, así como para dar por terminado el contrato en forma unilateral (al permanecer el depósito sin fondos), permiten concluir que los depósitos de bajo monto y las cuentas de ahorro corresponden a dos productos distintos”.
- Oficio 2021239236-001 del 24 de diciembre de 2021: (…) los DBM son depósitos a la vista en virtud de cuyo carácter y condiciones particulares de ofrecimiento no pueden ser asimilados a los depósitos recibidos por los establecimientos de crédito en cuentas corrientes o cuentas de ahorro
De lo expuesto anteriormente, es de colegir entonces que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias).