INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JOVENES

APOYO PARA EL EMPLEO JOVEN – ESTRATEGIA SACÚDETE
Por medio del Decreto 688 del 24 de Junio de 2021, se creó el apoyo para el empleo joven estrategia sacúdete, consistente en que las personas jurídicas y naturales que generen nuevos empleos y den oportunidad a los jóvenes entre 18 y 28 años, recibirán un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual, y hasta por 12 meses. Se precisa que NO es necesario que sea el primer empleo del joven.

¿A quiénes aplica?

El apoyo aplicará para los empleadores que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones a partir de Abril de 2021, es decir, no podrá ser el reemplazo de trabajadores mayores de 29 años.

¿Por cuánto tiempo recibirá el apoyo?

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.  El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso. 

La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas. 

Requisitos

  1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiere aportado en Marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el mes de Apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización (IBC) de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
  2. Quien figure como aportante, no podrá ser contabilizado como empleado (Empleadores personas naturales)
  3. Si el empleado tiene múltiples empleadores, el apoyo lo recibirá el empleador que primero realice la respectiva postulación.

Para los trabajadores de Marzo de 2021, se verificará si aplicó la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada, y que ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días. 

¿Cómo postularse?

La persona jurídica o persona natural empleadora que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, deberá presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos, los cuales serán remitidos a la UGPP para su estudio y posterior giro del recurso:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en el cual manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
  2. Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora, y el revisor fiscal o contador (en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal), en la que se haga constar:
    1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    2. Que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

El apoyo estatal podrá recibirse hasta por doce (12) veces, de ser así, el empleador deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito anteriormente.   

La dispersión de los recursos será pagada dentro de la temporalidad del apoyo de manera mensual y se realizará por medio de las entidades financieras.

Temporalidad del apoyo

El apoyo para la generación de empleo estará vigente desde Agosto de 2021 hasta Diciembre de 2022.    Los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes y hasta por un máximo de doce (12) postulaciones sin exceder el 31 de Diciembre de 2022.

Fechas de postulación

Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto para la postulación a el Apoyo serán determinados en el Manual Operativo expedido por el  Ministerio del Trabajo.  La primera postulación será entre el 12 y 19 de Agosto 2021:

Se adjunta a el presente documento modelo de formulario de intención de postulación (Ver Documento) y certificado del representante legal o personal natural empleador y revisor fiscal o contador para las empresas no obligadas a tener revisor fiscal (Ver Documento)

 

  1. BENEFICIO TRIBUTARIO PRIMER EMPLEO

 

El artículo 108-5 del Estatuto Tributario, establece que los contribuyentes que contraten empleados para los que sea su primer empleo, pueden deducir el 120% de los salarios pagados, como incentivo para contratar trabajadores entre los 18 y 28 años que nunca han tenido un empleo.

Para que procesa la deducción la norma en mención señala cuatro condiciones fundamentales para poder acceder a esa deducción:

  1. Debe ser un nuevo empleo para el contribuyente, es decir, no puede reemplazar un trabajador por uno que tenga la edad de 18 a 28 años.
  2. Debe ser el primer empleo del trabajador, lo que significa, que nunca haya aportado a seguridad social, ni siquiera como independiente.
  3. El trabajador debe tener menos de 28 años.
  4. Debe haberse contratado con posterioridad a la expedición de la Ley 2010 de 2019, esto es, posterior a el 28 de Diciembre de 2019.

Así las cosas, es necesario que se presente incremento en la nómina con respecto al año fiscal inmediatamente anterior, como lo señala el artículo 1.2.1.18.86 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el decreto 392 de 2021,  acreditando

  1. Que representa un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número empleados que cotizaban al sistema de seguridad social integral a diciembre del año anterior.
  2. Que se genera un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de todos sus empleados), con relación al valor dicha nómina del mes de diciembre de la anualidad fiscal inmediatamente anterior. No se puede disminuir el salario de los empleados existentes para contratar uno nuevo.

Requisitos

El artículo 1.2.118.87 del decreto 1625 del 2016, adicionado por el decreto 392 del 2021, resume los requisitos para la deducción del 120% de los salarios pagados por el primer empleo, así:

  1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019 del 28 de Diciembre de 2019.
  3. Tratarse de nuevos empleos.
  4. Ser el primer empleo de la persona.
  1. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.    Para expedir el certificado se podrá hacer de forma virtual en el siguiente link http://tramites.mintrabajo.gov.co/tys-web/ciudadano/#/radicar_tramite_acuerdo

Duración de la deducción

La norma no contempla la duración del beneficio tributario, por tanto, una vez contratado el nuevo empleado entre 18 y 28 años, será procedente hasta que el día anterior que el empleado cumpla 29 años.

En el siguiente documento formulario que debe radicar el contribuyente ante en el Ministerio del Trabajo por medio del solicita que certifique el primer empleo de su trabajador (Ver documento)

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