Agentes Retenedores y Autorretenedores del Impuesto de Industria Y Comercio en el Quindío


La secretaría de Hacienda Municipal de Armenia expide la resolución No 000052 del 29 de Marzo de 2022, por la cual se nombran los agentes retenedores y autorretenedores.

El Acuerdo 229 del 13 de diciembre de 2021 ‘POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, establece en su artículo 3 que la administración y control de los tributos municipales son competencia de la Alcaldía de Armenia a través de la Secretaría de Hacienda Municipal y sus dependencias, las cuales se encuentran investidas de las potestades tributarias de fiscalización, determinación, discusión, recaudo, imposición de sanciones, cobro y devolución.

OBLIGACIONES DEL AGENTE AUTORRETENEDOR. Los agentes autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Efectuar la autorretención cuando estén obligados, según las disposiciones contenidas en este Estatuto.
  2. Presentar la declaración de autorretención en los lugares y fechas indicadas en el calendario tributario, haciendo uso del formulario prescrito para tal efecto.
  3. Trasladar el valor de las autorretenciones en los plazos estipulados en el calendario tributario.
  4. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación.
  5. Las demás que este Estatuto le señale o que requiera la administración. “

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Efectuar la retención cuando estén obligados conforme a las disposiciones contenidas en este estatuto.
  2. Llevar una subcuenta en la cual se registren las retenciones efectuadas que se denominará “RETEICA por pagar al Municipio de Armenia”, además de los soportes y comprobantes externos e internos que respalden las operaciones, en la cual se refleje el movimiento de las retenciones que deben efectuar.
  3. Presentar la declaración de retención en los lugares y fechas indicadas en el calendario tributario expedido por la Secretaría de Hacienda, utilizando los formularios prescritos para tal efecto.
  4. Trasladar el valor de las retenciones en los plazos estipulados en el calendario tributario.
  5. Expedir certificado de las retenciones practicadas en el año anterior, antes del 31 de marzo de cada año. También servirán como soporte de la retención practicada los comprobantes de egreso o de pago. En cualquier caso, tales comprobantes o certificados deberán identificar el nombre o razón social y NIT del sujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practicará la retención, el valor de la operación sujeta a retención y el valor retenido.
  6. Conservar los documentos soportes de las operaciones efectuadas, por un término de cinco (5) años contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación.
  7. Reportar la información exógena que establezca anualmente la Secretaría de Hacienda.
  8. Las demás que este Estatuto le señale.

AGENTES RETENEDORES Y AUTORRETENEDORES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los contribuyentes o responsables relacionados en los anteriores artículos adquirirán la calidad de retenedores o autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio en esta jurisdicción, a partir de la vigencia de la presente resolución, la cual es establecida desde el 01 de abril de 2022, y en consecuencia, deberán cumplir con sus correspondientes obligaciones.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AGENTES RETENEDORES Y AUTORRETENEDORES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los contribuyentes o responsables que a la fecha de expedición de este acto administrativo funjan como agentes retenedores o autorretenedores y no se encuentren relacionados en la presente Resolución, quedarán excluidos de esta clasificación y, por tal razón, perderán, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la calidad agentes retenedores o autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio.

A continuación se listan los agentes autorretenedores y retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los contribuyentes o responsables relacionados nombrados:

AGENTES AUTORRETENEDORES

AGENTES RETENEDORES