Resolución 001092 del 01 de julio de 2022.
Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
A partir de la entrada en vigencia del calendario establecido en el artículo 2 de la presente resolución, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien y/o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir Factura y/o documento equivalente |
1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes Contribuyentes |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios |
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas |