La Ley 1280 de 2009 reglamentó la licencia remunerada por luto en Colombia, ante el fallecimiento de un familiar, los trabajadores están amparados por una licencia de carácter obligatorio para el empleador que debe otorgarle cinco días hábiles al empleado en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia, adicionalmente el trabajador debe demostrar el grado de parentesco con el familiar fallecido.
Al ser considerados días hábiles se descuentan domingos y festivos.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, numeral 10, adicionado por la Ley 1280 de 2009, establece que el empleado tiene derecho a una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, sin importar la modalidad de contratación o vinculación laboral.
«Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
¿Cómo solicitar la licencia?
Se puede realizar de forma verbal o escrita y adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Registro civil de nacimiento del fallecido
- Registro civil de nacimiento del trabajador (Para los casos en que aplica).
- Certificado de matrimonio civil o religioso (Para casos de cónyuge).
- Documento notariado demostrando la convivencia para el caso de compañer@ permanente.