La obligación a cargo de las sociedades beneficiarias de los incentivos tributarios para disminuir las brechas de desigualdad socioeconómica en las ZOMAC consistente en expedir certificación anual, como recomendación para esta certificación presentarla antes del 31 diciembre del año gravable, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
- La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;
- La existencia real y material de los activos;
- El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
- La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad.
- La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.
Nota: El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación.
Este requisito de certificación anual se encuentra reglamentado en el artículo 1.2.1.23.1.6., del Decreto 1650 de 2017, norma que expresa:
“Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
(…)
El beneficio del que trata el régimen de tributación para las sociedades con actividades en las ZOMAC se pierde en caso de:
- Cambiar domicilio fiscal a un municipio no ZOMAC.
- Desarrollar la actividad económica por fuera de las ZOMAC.
- Incumplan inversión y/o empleo.
- Realicen o constituyan actos o negocios considerados abuso en materia fiscal