Licencia de maternidad

ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

La licencia de maternidad corresponde a 18 semanas como lo indica el artículo anterior del Código sustantivo del Trabajo, la futura madre puede empezar a contar una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguno razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de dos (2) semanas denominadas licencia de maternidad preparto sumadas a dieciséis (16) semanas posparto, para un total de dieciocho (18) semanas.

Para los casos de Adopción

Los casos de adopción la madre adoptante también tiene derecho a todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. Este tiempo de licencia comienza a contabilizarse bien sea en la fecha del parto, la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.

¿Si se adelanta la fecha de parto?

En caso de adelantarse el parto y la madre no alcanzó a disfrutar de la semana obligatoria antes del parto, las 18 semanas se contarán a partir del nacimiento del bebé.

Partos Múltiples

Para los casos de partos múltiples o gemelares se adicionan dos (2) semanas a las 18 otorgadas inicialmente, es decir, la madre disfrutará en total 20 semanas.

¿Qué sucede si el parto es prematuro?

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Se debe tener en cuenta que un parto se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que para tal efecto expida el médico tratante.

¿Cómo contabilizar el tiempo correspondiente a la licencia de maternidad?

Una de las razones por las que se amplió la licencia de maternidad a 18 semanas, es para que las mujeres gestantes, puedan tener un período de descanso antes del trabajo de parto así:

  1. 1 o 2 semanas antes de la fecha probable del parto.
  2. En caso de adopción, las 18 semanas empezarán a correr a partir de la fecha de la entrega del hijo o hija.
  3. En partos múltiples dos semanas adicionales para un total de 20 semanas.
  4. En partes prematuros se toma la diferencia entre la fecha de nacimiento y la fecha probable de parto y estos días se suman a las 18 semanas de licencia.

La licencia de maternidad se cuenta en días calendario, incluyendo sábados, domingos y festivos. Por lo tanto, las 18 semanas corresponden a 126 días calendario.

Un caso particular para calcular de la licencia de maternidad se presenta en los nacimientos prematuros, donde se deben adicionar las semanas desde el nacimiento hasta la fecha probable de parto y después de esto sumarle las 18 semanas de la licencia de maternidad

11 comentarios en «Licencia de maternidad»

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